LA VAGANCIA EN EL SIGLO XVII
Pavel Fabrizio Henriquez Zuniga
Universidad Nacional Autónoma de Hondura, Tegucigalpa, Honduras: thepavls@yahoo.es
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, pretende analizar la situación de ciertos grupos o categorías como ser los vagos, ociosos y los mal entretenidos en la alcaldía mayor de Tegucigalpa en el siglo XVII. De esta manera poder conocer el actuar de estos grupos y de las autoridades coloniales, en como estas emplearon el arbitrio judicial para penar, perseguir y castigar estos delitos.
Hay que recordar que los castigos de la vagancia no es lo mismo para el siglo XVII y el siglo XVIII, en ambos siglos las formas de represión son muy distintas. Cosa que también es parte de nuestro análisis, conocer las formas de castigo y como estas cambian según las épocas. Nuestro estudio estará fijado a partir de los casos de vagancia que se encontraron en el Archivo Nacional de Honduras.
Palabras claves: crimen, delito, castigo, vagancia.
La vagancia en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa en el siglo XVII.
La dinámica social que contrajo la conquista, genero nuevos grupos étnicos producto del mestizaje entre la población nativa, los españoles y los esclavos negros que llegaron como mano de obra producto del declive demográfico de los indígenas. Este proceso fue largo y paulatino para que los nuevos grupos étnicos resultados del mestizaje se vieran excluidos de las esferas culturales y por tal motivo económicas, lo que derivo a la creación de una clase de pobres o vagos de todas las calidades: negros que escapaban de las casas de sus amos, indígenas que caían en desgracia por la reducción de su fuerza de trabajo.
Los primeros vagos del siglo XVI fueron ciertos españoles, que, siendo atraídos por la conquista, aventureros habían hecho de un modo de vida fácil y cómodo. La legislación les prohibía que vivieran en los asentamientos indígenas, aunque fueran mestizos, mulatos o zambaigos. Si bien debemos de recordar que la categoría legal de “vagabundo” se aplicaba a los hombres libres, en la España a fines, de la edad media en el siglo XIV, se consideraba “vagamundo, holgazán” a todo hombre baldío que no se aplicase a labrar.
En este contexto el origen etimológico del término “vagabundo” está íntimamente ligado a la libertad, ya que se encuentra en una situación de “vacare”: estar vacío, estar libre, el ser ocioso deriva del sustantivo vagancia, holgura, ocio, perezoso, estéril, tiempo libre, muy usual en toda la edad media. Como adjetivo “vacuus es el que está vacío, vacante; vagabundo del latín vagabundus alterado por etimología popular en “vagamundo” en el siglo XIV “por influjo del adjetivo vago y de la locución en vago, es el moderno vago” hombre sin oficio ni beneficio.
La organización de la fuerza de trabajo bajo la figura de la encomienda, incluyo a la población nativa a los asientos de trabajo por medio de la dependencia, es de esta manera entendible el por qué los vagabundos podían identificarse, con todas las clases de mestizos y españoles pobres, siendo catalogados de esta manera bajo misma figura legal. La legislación se refiere a ellos como hombres sin oficio y sin beneficio.
La vagancia se convirtió en un rasgo cada vez notable y permanente desde el siglo XVI-XVIII. Para el caso de la Nueva España, Antonio de Robles en su “diario de sucesos notables” (1665-1703), nos comenta que a fines de 1695 la sala del crimen había ordenado a todos los vagos encontrar empleo en un mes o afrontar el destierro a las Filipinas: “echó bando la audiencia del crimen para que todos los vagabundos tomen oficio dentro de un mes, pena de china”. Por los problemas que contrajo la aplicación de esta legislación muy probablemente quedo sin efecto, pues detectar, encontrar, capturarlos y juzgarlos no era una tarea fácil, sin dejar de mencionar los elevados costos que acarreaba su deportación.
La corona esperaba de sus súbditos una lealtad absoluta y su disponibilidad para servir de distintas formas. Por lo tanto, el vagabundeo, y estar sin “oficio u ocupación” eran penados o sancionados. Era lógico que esto sucediera ya que no se concebía a una persona sin estar en labores económicas, a favor del enriquecimiento del reino. “échenlos de la tierra” era el término que se empleaba para los vagabundos que no se corregían, la vagancia se penaba con la cárcel o el destierro en Chile y las Filipinas.
El destierro fue uno de los castigos más comunes empleados por las autoridades coloniales para todo aquel que desobedecía las normas reales. Por lo general esta pena consistía en exiliar al culpable de un delito y se le mandaba no regresar hasta haber cumplido su castigo. Los destierros en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa eran ordenados por el alcalde Mayor y, en ausencia de éste, por un teniente de alcalde Mayor. Como veremos durante el desarrollo de esta temática.
Para Rolando Mellafe la identificación de vagabundos con la de hombres libres, ha denominado vagabundaje o chusma, que, en el siglo XVI, no tuvo un estatus social definido, por lo tanto, era, una porción humana que escapaba de los controles estatales. Las ciudades y los pueblos mineros indianos. Las ordenanzas reales y cedulas comenzaron a referirse a ellos como indios, negros, mulatos y zambos libres.
Las causas criminales y los autos de cabeza, eran emitidos para dar persecución a todo aquel que había cometido algún delito, tal es la orden publicada por el alcalde Mayor Gabriel de Ugarte Ayala y Vargas en 1666, en la cual dicta la expulsión de Antonio Jacinto del Castillo y sus hijos Franco y Felipe por ser considerados vagos. Como máxima autoridad dentro de la alcaldía mayor, el alcalde mayor era el encargado de cuidar el orden y vigilar la buena gobernanza, por consiguiente, la paz. Este tipo de sentencia era de lo más común para los mestizos y mulatos. aunque el documento no deja claro su calidad social, podemos inferir que eran de una de esas calidades. Por este motivo se mandó controlar toda aquella persona que estaba ociosa y sin ninguna actividad productiva, que se dedicaban a la vagancia.
Además, de ser declarados vagos, como en el caso de Antonio Jacinto del Castillo, se le acusa de abandono de hogar, por estar “ausente de su mujer y familia”, sin embargo, el antiguo alcalde mayor ya los había desterrado de los parajes de la Alcaldía Mayor, por lo tanto, estos volvían y seguían de vagos, por lo que en esta ocasión el Alcalde Mayor Gabriel de Ugarte Ayala y Vargas, manda a que “salgan de esta Jurisdicción y Real de minas sin volver A él hasta que Por mi otra cosa se Provea y mande”.
La sentencia que se dicta es muy poco severa por tratarse de un caso de vagancia, aunque, realmente no era una vagancia plena ya que estos se dedicaban a robar dentro de las minas, provocando destrozos en ellas. La orden de salir de los límites de la Alcaldía Mayor, debía de cumplirse en un plazo de 3 días, caso contrario se les aplicaría una pena mayor, quizás por las reiteradas quejas de su vagancia. La pena que se les aplicaría en caso de no salir de los limites jurisdiccionales, era de cumplir servicio militar en el Fuerte de Granada (hoy día Nicaragua), donde debían de servir diez años sin sueldo alguno.
Si nos ponemos a pensar un poco en la severidad de la pena, es básicamente por la reincidencia de la denuncia de su vagancia. Es aquí donde el juez en este caso el alcalde mayor hace uso de del arbitrio judicial, por medio, de la conciencia de procurar el buen gobierno y la paz. Sin embargo, los acusados habían aceptado salir de los parajes de la alcaldía mayor con tal de no ser llevados a Granada.
Otro caso que donde también se aplica la expulsión por vagancia es el 1687, al mulato Felipe de la Cruz, acusado de vago y de ladrón, ya que eran un salteador de camino y robaba ganado, pues la acusación se fundamentaba por ser un “mulato libre anda en esta Jurisdicción sin servir a ninguna persona”. El documento se refiere a “bestias”, muy posiblemente se refiere a caballos, vacas u otros, este robo había sido en el pueblo de indios de Orica. Los alcaldes del pueblo se dieron con la tarea de buscarlo y capturarlo con algunos caballos, por lo cual fue presentado ante la cárcel pública donde permaneció quince días aguardando sentencia.
Como bien hemos mencionado las acusaciones eran por ser ladrón, no trabajar, no tener oficio alguno, ser forastero y soltero. Se le dicto que:
“salga al dicho Felipe de la Cruz mulato libre dentro de tres días (roto) esta Jurisdicción pena lo omiso y contrario haciendo de doscientos azotes públicos y dos años al castillo de granada sin sueldo y el susodicho page cinco pesos los indios que lo trajeron preso del pueblo de (ilegible) te leguas de este pueblo y carcelero papel y lo actuado que todo ello monta los dichos cinco pesos y fecha dicha paga de derechos salga de dicha prisión”
Si, comparamos las sentencias aplicadas en este caso, nos damos cuenta de que son de menor rigurosidad, aún con acusaciones fuertes, pero aquí es donde entra en juego de nuevo como hemos mencionado ya, el arbitrio del juez. La expulsión o el destierro de la jurisdicción era lo más normal como he mencionado, y si la reincidencia era notoria, le esperaba un castigo más severo, es muy probable que el juez haya considerado que la decisión de la expulsión del pueblo era suficiente. Y si este persistía pues le depara el castillo de Granada. A Felipe de la Cruz se le notificó la sentencia, estando en la cárcel, donde aceptaba los términos de la sentencia dictada.
Como último caso tenemos el proceso contra Blas de Burgos mulato libre, acusado de ladrón, vagabundo y haragán. Este proceso fue iniciado por el capitán Francisco de Grandes, quien puso la queja ante el alcalde Mayor, por ser alguien de “mala fama”, podemos mencionar que posiblemente lo que desencadeno esta acusación fueron las constantes ordenes mandadas para que el acuso en cuestión prestara servicio militar en las milicias, para la defensa de las fronteras. Sin embargo, Blas de Burgos hizo caso omiso de prestar este servicio.
Por lo cual fue necesario enviar comisarios y voluntarios para que pudieran dar con el paradero de él, esta dificultad recurría por estar escondido en los montes como cimarrón. parte de la primera fase del proceso es dar con la captura y presentarlo ante la cárcel pública para esperar juicio.
Durante el proceso de las averiguaciones se llamaron a los testigos, como ser el primero el Capitán Francisco de Grandes, por ser él quien había interpuesto la denuncia, donde expresaba que Blas de Burgos:
“es de mala fama y opinión y ladrón por haber hurtado algunas bestias en diferentes ocasiones, a algunas personas de las cuales no se acuerda de sus nombres; sabe así mismo, es haragán y vagamundo por no tener oficio ninguno”
Además, de la declaración de Grandes, los soldados que lo acompañaron en la búsqueda también declararon que “se retiró a los montes como cimarrón sin haberlo querido obedecer los mandatos de su rey”, los cuales dieron con su paradero y fue presentado ante la justicia siendo sometido preso.
Como segundo testigo se presentó el Alférez Andrés de Grandes como miembro de la compañía de infantería española, siendo su confesión que:
“conoce al dicho Blas de burgos desde muchacho y que es natural de este dicho pueblo sabe por cierto y por haberle oído decir al capitán Francisco de grandes su hermano como el dicho Blas de burgos (mulato) libre andaba hecho cimarrón En los montes sin haber querido venir a los mandatos del servicio del rey nuestro señor sabe lo fueron a buscar y habiéndolo hallado lo trajeron en a la cárcel pública de este dicho real de minas”
De igual manera era ya del saber común de los pobladores las acciones de Blas, como ser el “hurto de algunas bestias, en esta jurisdicción, así como el hecho de ser haragán y vagamundo sin oficio alguno para poder sustentarse”. Esta declaración reforzaba lo del capitán y hermano de Andrés había dicho, recordemos que también lo soldados sustentaron la versión.
Como último testimonio tenemos la declaración del español Diego Cárcamo quien expresaba que:
“Conoce al dicho Blas de burgos mulato libre y que es natural de esta dicho pueblo, y es público y notorio tiene y ha tenido siempre mala fama y opinión y por tal Reputado como así mismo, es haragán y vagamundo sin oficio alguno ni servir a persona alguna, sabe así mismo que El dicho Blas de burgos es ladrón haberle hurtado a este declarante unos aperos y a Fernando del valle y un macho a Doña Ana de Aranda y sabe así mismo que (roto) ocasiones que sean ofrecido del servicio (del) rey nuestro señor no las ha obedecido ni aparecido ni reconocido su bandera sabe también que Esta preso en la Cárcel pública”
Por consiguiente, el alcalde Mayor maestre de campo Antonio de Ayala, una vez examinado los testimonios presentados sobre las acusaciones, emitió la siguiente sentencia:
“mando que El dicho Blas de burgos sea llevado preso y a buen recaudo (al) Castillo de San Juan de la ciudad de Granada y en él sirva a su Majestad tiempo de Diez años con la mitad del sueldo de los demás soldados voluntarios Pena de que si lo quebrantare será castigado con doscientos Azotes por las calles acostumbradas y de servir toda su vida a su Majestad sin sueldo alguno en el dicho Castillo”
Esta pena es algo severa al ordenarse servir 10 años en el Castillo de Granada, sin embargo, al conocer todas las acusaciones, recurrimos a el arbitrio judicial, donde el juez (Alcalde Mayor) de este modo el juez ve conveniente aplicar la sentencia por las reiteradas denuncias, dando un golpe fuerte en la aplicación de la justicia, mostrando firmeza en el castigo de próximos delitos de este tipo, tomando la decisión a base de la cantidad de acusaciones y delitos cometidos, sobre todo el cargo que pesa de vago, lo hace más inmune y propenso a seguir continuando con estas actividades contrarias a la buena paz y gobernanza. No podemos dejar de lado que una de las faltas más graves fue el no presentarse para el servicio militar a su majestad.
En suma, podemos decir que la vagancia desde el siglo XVI hasta el XVII, fue tomada como un crimen donde a su vez las penas dependían del implicado y del juez, por lo tanto, el objetivo era disciplinar por medios represivos, como el más utilizado era el exilio, como bien hemos mencionado estas leyes tenían su génesis en la modernidad europea. La legislación emitida en Europa era acondicionada a las relaciones sociales indianas, donde una vez más vemos reflejado la aplicación del casuismo en los procesos jurídicos, por muy pequeños y sencillos que fueran los crímenes.
La mayoría de los implicados eran mulatos libres, que estaban al margen del abrigo y cobijo de la legislación española, en este sentido, las penas sancionadas estaban también relacionadas por las funciones étnicas en la sociedad colonial. Estas relaciones nos pueden mostrar que no solo para la provincia de Honduras estaban dictadas, sino pues para la América española en general, solo que, con casos específicos de la aplicación de la justicia, por medio, del actuar del juez para intervenir en el buen gobierno. El siglo de la superstición y de los castigos corporales dio paso a la aplicación o modernización de los castigos, es decir, las penas corporales y de otro tipo fueron suplantadas por las penas de la utilidad económica, ya en el siglo XVIII.
CONCLUSIONES
El siglo XVII, es un siglo d cambios convulsos, la proliferación del mestizaje, la exclusión social por parte de las calidades que originaron nuevas calidades sociales, los grupos de poder político y económico cada día, más cerrado y represivo. Nos dio, por consiguiente, una respuesta no esperada por las autoridades coloniales.
La multiplicidad de crímenes que proliferaron en la alcaldía mayor de Tegucigalpa. Vio la necesidad de vigilar, perseguir y castigar cada una de las prácticas contrarias a la ley y al orden colonial. El vagabundeo de esta manera fue penado y perseguido por los alcaldes mayores y demás funcionarios reales, como parte inherente de mantener el orden de los parajes que administraban.
Como hemos analizado el crimen del vagabundeo este asociado a la discriminación que fueron sometidas las calidades sociales que nacieron por medio, del mestizaje. Quedando excluidos de los motores productivos, como la tierra. Como mala praxis cotidiana de vida debía de ser perseguida para sentar precedentes y evitar que otros grupos se unieran a la práctica como tal. En este sentido las sentencias que fueron dictadas estaban muchas veces a la altura del delito en cuestión.
Entre las sentencias más común era la expulsión o exilio de la alcaldía mayor de Tegucigalpa para evitar propagar el mal ejemplo de evitar el trabajo y dedicarse al ocio. Asimismo, se menciona el servicio militar en la fortaleza de granda ubicada en nicaragua, como el castigo más severo de esta práctica.
REFERENCIAS
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Cibergrafía
Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Libro VII, Titulo IV, Ley II. http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/rldi/indice/indice.html consultado en 3/3/2018.
Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Libro VII, Titulo IV, Ley I-V.
Fuentes primarias
Documentos consultados
ANH, Orden del teniente de Capitán General y alcalde mayor D. Gabriel de Ugarte Ayala y Vargas, expulsando a Antonio Jacinto del Castillo y sus hijos Franco y Felipe, para que salgan de esta Jurisdicción y real de minas por vagos. 10 de noviembre de 1666 caja 8 documento 170
ANH, Expulsión del mulato Felipe de la Cruz, por vago, so pena de ir al castillo de San Carlos de Nicaragua, si no sale de su jurisdicción, Tegucigalpa 10 de julio de 1687. Caja 19 Documento 591.
ANH Auto cabeza de proceso contra Blas de Burgos mulato libre, por ladrón y vagabundo, Tegucigalpa 5 de junio de 1686 Caja 19 Documento 581.
Cómo citar este trabajo (Vancouver):
Henríquez Zúniga PF. LA VAGANCIA EN EL SIGLO XVII [resumen]. En: Vispo NS, editor. Memorias del Congreso de Investigación y Posgrado UNAH 2024: Libro de resúmenes. Madrid/Tegucigalpa: Clinical Biotec S.L.; Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 2024. doi: 10.70099/cb/unah/2024.mem
ISBN del libro: 978-84-09-76685-7